Recientemente se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la normativa que regula la certificación profesional de mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas. Sin embargo, pese a que es un primer paso, sigue habiendo cuestiones sin responder de suma importancia para lograr una mayor profesionalización del sector.
A lo largo de este artículo te explicamos cuáles son los aspectos más importantes de la normativa, y qué carencias relevantes siguen existiendo. Asimismo, planteamos algunas de las dudas más habituales que nos trasladan nuestros asociados.
¿Qué dice la nueva normativa sobre el certificado profesional?
Básicamente, el Real Decreto que se ha publicado en el BOE especifica cuáles son los criterios de formación que deben reunir los profesionales del mantenimiento de piscinas e instalaciones acuáticas, pero lo hace desde una perspectiva teórica y generalista. Algunos de los aspectos contemplados son los siguientes:
- Competencias profesionales básicas que deben adquirir las personas que desempeñen la actividad del mantenimiento de piscinas e instalaciones acuáticas.
- Entorno e instalaciones en las que pueden desarrollar la actividad.
- Equipamientos de los espacios donde se lleva a cabo la formación.
- Módulos profesionales generales que debe contener la formación específica para obtener el certificado profesional.
¿Es una normativa estatal o autonómica?
Cabe destacar que la normativa publicada es de ámbito estatal, pero son las comunidades autónomas las que se encargarán de regular las particularidades en cada caso para obtener dicho certificado.
Por lo tanto, habrá que revisar los criterios específicos que publique cada comunidad en su correspondiente boletín para confirmar cómo será la obtención en cada una.
¿Cuáles son las principales carencias?
Como hemos adelantado, en EMPIA consideramos un paso importante la publicación del real decreto que regula la certificación profesional, si bien es cierto que sigue habiendo algunas carencias importantes que no están contempladas en esa normativa.
Por ejemplo, se establecen los criterios de formación, pero no se especifica cómo, dónde o cuándo podrán realizar la formación todas las personas interesadas. Es decir, faltaría concretar cómo es posible conseguir el certificado de profesionalidad de forma práctica, algo que, en principio, establecen las propias comunidades autónomas.
Sin embargo, esta particularidad podría dar lugar a diferencias importantes entre la forma de obtener el certificado profesional en una comunidad y en otra. En cualquier caso, habrá que esperar para ver qué especificaciones publica cada una.
Otra de las grandes carencias que en EMPIA detectamos a raíz de la publicación de los criterios de certificación profesional es cómo se plantea la homologación para las personas que ya están trabajando en el sector del mantenimiento de piscinas e instalaciones acuáticas.
Finalmente, el itinerario formativo reseñado en el Real Decreto tiene un carácter demasiado genérico. Así, la nueva normativa explica que habrá 3 módulos profesionales:
- Preparación y traslado de materiales en los servicios de control de organismos nocivos.
- Control de organismos en piscinas y otras instalaciones acuáticas.
- Nivel básico de Prevención de Riesgos Laborales.
No obstante, el itinerario específico que formaría parte de cada uno de esos módulos queda a expensas de cada comunidad autónoma, sin que haya un criterio estatal global más amplio.
Por todas estas cuestiones, desde EMPIA seguimos trabajando para obtener más información que nos permita esclarecer las dudas más habituales que, tras la publicación de la certificación profesional, siguen sin resolverse.