Comunidades de vecinos

Con la llegada del buen tiempo, las piscinas se convierten en las grandes protagonistas. De las más de 55.000 que hay en toda España, un buen número de ellas son de carácter comunitario; es decir, pertenecen a comunidades de vecinos.

Como es comprensible, todos los años surgen una serie de dudas acerca del reglamento de este tipo de piscinas: qué ley rige las piscinas, la normativa interna de cada comunidad y quién la fija, etc.

Muy a menudo, ante el desconocimiento basamos las decisiones de nuestra comunidad de  vecinos, priorizando el factor monetario. Pero tener piscina comunitaria es una importante decisión y han de saberse varias cosas fundamentales para no incumplir ninguna normativa ni poner en peligro la seguridad y salud de nuestros vecinos

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Por ello, lo más importante es cerciorarnos de que la empresa gestora de piscinas que se contrate cumpla con todas las normas establecidas por ley,  porque vamos a subcontratar un servicio para nuestra comunidad y muy pocos presidentes están al corriente de la implicación legal que conlleva.

En EMPIA, como asociación conformada por profesionales con una larga trayectoria en el mantenimiento de piscinas, trabajamos en el beneficio de todos los involucrados en este sector, tanto contratantes como prestadores de servicio, para garantizar la calidad y el cumplimiento de las normativas.

Ofrecemos el soporte necesario a las comunidades de vecinos y la garantía de que todas las empresas adheridas a esta asociación se rigen por la más estricta legalidad vigente, fomentan la competencia sana y luchan por acabar con la precariedad del sector.

FAQ’s  sobre las piscinas en comunidades de vecinos

Empia, Administradores de fincas responsables de piscinas

Desde el año 2013, las piscinas comunitarias están sometidas al real decreto 742/2013 del 27 de septiembre que recoge y analiza los criterios sanitarios básicos de la normativa de piscinas.

Todas las piscinas comunitarias en España están obligadas por el mencionado decreto a seguir ciertas reglas relativas a la salubridad, a la seguridad y a su mantenimiento.

Se debe garantizar la higiene del agua mediante sistemas de depuración y limpieza homologados. Además, se debe contratar a personal de mantenimiento propiamente cualificado para realizar las labores. 

Lo primero que debemos saber es que el horario de apertura y cierre de la piscina, el aforo y lo que está permitido o no hacer en la piscina y su área, deben estar perfectamente especificados. Asimismo, estas normas han de constar en un lugar accesible a todos los usuarios, como puede ser el acceso de entrada a la misma.

Respecto a los horarios, éstos pueden variar en función de las propias comunidades de vecinos, pues tienen plena libertad para establecer las horas de disfrute de la misma (siempre que no contradigan la ley vigente). En general, las piscinas comunitarias suelen estar abiertas en los períodos comprendidos entre las 8:00 y las 22:00 h.

Por su lado, el aforo variará dependiendo de la amplitud de las propias instalaciones, si bien es cierto que en su mayoría, las comunidades de vecinos tienden a establecer un aforo máximo del 75 por ciento de su capacidad total.

Desde EMPIA recomendamos encarecidamente la presencia de socorristas, pues están plenamente capacitados para velar por la seguridad y la integridad de todos los bañistas.

Finalmente, hay una serie de recomendaciones, que no pueden ser consideradas normas, al respecto del uso de calzado y la existencia de vestuarios.

Responsabilidad civil subsidiaria

Asociación piscinas EMPIA

¿Quiénes son los responsables civiles subsidiarios?

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Si quiere tener la seguridad de que su comunidad de vecinos cumple con la completa legalidad vigente en la piscina comunitaria, en EMPIA le ayudamos. 

Aseguramos que todas nuestras empresas de piscinas asociadas desarrollan su actividad bajo el respeto al sector, los trabajadores y, por supuesto, sus clientes. Por eso, contratar a alguna de nuestras empresas asociadas es garantía de calidad.

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