Analíticas del agua obligatorias en las piscinas de la Comunidad de Madrid: ¿Cuántas son necesarias?

analíticas

El Decreto 99/2024, de 30 de octubre que establece los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas de la Comunidad de Madrid contempla cuáles son todas las medidas e indicaciones que se deben tener en cuenta en estos espacios acuáticos. Los propietarios de piscinas y parques acuáticos tienen ahora un marco muy claro en lo que respecta al control higiénico-sanitario del agua.

Uno de los aspectos clave de esta regulación es la obligación de realizar analíticas del agua antes de la apertura de la temporada, y durante el período de uso, con el fin de garantizar la seguridad y la salubridad de los bañistas. En este artículo, te contamos cuántas analíticas se deben realizar obligatoriamente y cómo presentar sus resultados.

¿Qué exige la normativa en materia de analíticas del agua?

Según el artículo 12 del Decreto 99/2024, la normativa indica que “el agua del vaso podrá ser conservada durante el periodo de cierre de la instalación … Al objeto de valorar el cumplimiento de los criterios de calidad del agua … se deberá realizar un control inicial del agua durante la quincena anterior a la apertura de la piscina, al objeto de contar con los resultados analíticos previamente a su puesta en funcionamiento.” 

Es decir, en una temporada en la que la piscina se abre durante tres meses, esto se traduce en:

  • Un análisis inicial de laboratorio previo a la apertura, idealmente con la muestra tomada 15 días antes del inicio de la temporada.
  • Un control periódico que implica realizar analíticas en laboratorio, al menos, una vez al mes por cada vaso.

Volviendo al ejemplo anterior, una piscina comunitaria que abra en verano durante tres meses, tendría que hacer un total de 4 analíticas:

  1. Durante los 15 días antes de la apertura.
  2. Mes 1 de temporada.
  3. Mes 2 de temporada.
  4. Mes 3 de temporada.

Además, el artículo 15 del Decreto 99/2024 refuerza que:

  • Los resultados del control inicial deben estar disponibles antes de la apertura del vaso.
  • Debe existir control de rutina (mínimo dos veces al día) sobre determinados parámetros (cloro, pH, temperatura, etc.), aunque esos no se refieren a la analítica completa de laboratorio.

¿Qué debe incluirse en la analítica del agua?

Aunque la normativa autonómica se remite al RD 742/2013 para los parámetros mínimos (turbidez, valores de desinfectante, pH, temperatura, etc.), la clave es que la empresa analítica o el laboratorio acreditado determine los valores establecidos en los anexos del Real Decreto, adaptados al tipo de instalación. 

El Decreto madrileño especifica además que los resultados analíticos deben cumplirse y estar disponibles antes de la apertura, para que cualquier usuario pueda consultarlos de forma transparente.

En resumen: pH, desinfectante residual (cloro libre, por ejemplo), turbidez, concentración de productos químicos, recirculación, renovación de agua, filtración… Todos estos son algunos de los factores que una muestra de laboratorio debe recoger en las analíticas del agua.

Importancia para los usuarios

Para los usuarios de una piscina en la Comunidad de Madrid resulta esencial saber que se cumple la ley en este sentido por varias razones:

  • Que se haya hecho la analítica previa garantiza que la instalación abre con el agua en buenas condiciones de salubridad, con parámetros adecuados de higiene, lo que reduce riesgos de infecciones, irritaciones dérmicas, o proliferación de organismos potencialmente patógenos.
  • Que el titular de la instalación tenga a disposición pública los resultados (artículo 28 del Decreto) significa transparencia: los usuarios tienen derecho a saber la calidad del agua del vaso donde se bañan.
  • Que se lleve un control de rutina diario y que existan registros significa que la vigilancia no sólo es puntual, sino continuada durante todo el periodo de apertura.

Por qué contratar una empresa especializada para el mantenimiento

Cumplir con la normativa en materia de piscinas implica una serie de acciones y responsabilidades que van más allá de “poner cloro y revisar el filtro”. Motivos por los que resulta importante confiar en una empresa especializada en mantenimiento de piscinas para garantizar que se cumple con todas las cuestiones que indica la legislación madrileña.

Una empresa especializada en mantenimiento de piscinas conoce el marco regulatorio y puede asesorar al titular sobre los plazos, análisis necesarios, procedimiento y plazos para obtener los resultados, interpretación de los mismos, medidas correctoras, etc. La analítica tiene que recogerse de forma adecuada (en el momento correcto, con la muestra representativa del vaso, etc.). La empresa adecuada coordina el muestreo, lo envía a laboratorio acreditado, interpreta los resultados, e integra los mismos en los protocolos de funcionamiento de la piscina.

Según el artículo 18 del Decreto, el titular debe disponer de un protocolo de autocontrol que incluya tratamiento del agua, limpieza, desinfección, mantenimiento, control de plagas, registro de incidencias, etc. Sin una empresa especializada, muchas comunidades lo dejan al azar, lo cual puede implicar incumplimientos, peores condiciones del agua o incluso sanciones en una inspección.

Además, una empresa especializada no solo trabaja “porque hay que cumplir con la ley”, sino porque un buen estado del agua implica: menor riesgo de infecciones (como Pseudomonas, Legionella en recirculaciones, etc.), mejor experiencia para los usuarios (agua cristalina, pH adecuado, sensación de limpieza), mejor mantenimiento del vaso y del equipo (filtros menos obstruidos, menores costes de reparación).

Si se produce una reclamación de un usuario o una inspección de sanidad descubre incumplimientos, el titular (comunidad de vecinos, empresa gestora, etc.) podría enfrentarse a sanciones administrativas. Estar al día con las analíticas, los controles, los registros y el protocolo es una protección frente a estas contingencias.

En la Comunidad de Madrid, el cumplimiento de la normativa sobre piscinas es un requisito legal y, más importante aún, una medida de salud pública. Realizar una analítica 15 días antes de la apertura y luego una por vaso al mes en una temporada de tres meses es clave para garantizar que los bañistas disfruten de unas instalaciones seguras y salubres.

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