Desde EMPIA trabajamos continuamente para manteneros informados sobre las normativas y directrices institucionales que impactan directamente en la calidad de los servicios que prestáis. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha publicado un recordatorio integral sobre los criterios higiénico-sanitarios y de seguridad exigidos para el correcto funcionamiento de piscinas y parques acuáticos.
Para garantizar que vuestras instalaciones gestionadas sigan siendo referentes en excelencia y cumplimiento, destacamos a continuación los requerimientos clave de esta actualización que afectan directamente a vuestras rutinas de mantenimiento:
- Control preventivo y calidad del agua: La directriz subraya la obligatoriedad de la limpieza diaria de las instalaciones y la desinfección continua del agua de baño. Es imperativo realizar el control de parámetros como el pH, el nivel de desinfectante (cloro, bromo, etc.) y la turbidez un mínimo de dos veces al día. Además, se recuerda que la adición de productos desinfectantes debe realizarse mediante dosificación automática o semiautomática.
- Gestión documental y Protocolo de Autocontrol: Todas las piscinas (con la excepción de las comunidades de propietarios de hasta 30 viviendas) están obligadas a disponer de un riguroso Protocolo de Autocontrol. Asimismo, es fundamental tener siempre a disposición en la instalación documentación crítica, como los análisis de agua periódicos y las fichas de información técnica de los productos químicos utilizados.
- Almacenamiento seguro de productos químicos: Aunque la normativa no exige estrictamente un local independiente exclusivo para este fin, los productos químicos deben almacenarse en un espacio adecuado a su volumen y cumplir de forma rigurosa con los requisitos dictados por sus fichas de datos de seguridad.
- Seguridad, primeros auxilios y aforos: Se recuerda la necesidad de que todas las piscinas cuenten con un botiquín de urgencia básico, bien dotado y ubicado en un lugar visible. Para aquellas instalaciones con láminas de agua que superen los 500 metros cuadrados, es obligatoria la presencia de personal sanitario (enfermero o médico) durante el horario de apertura, así como el dimensionamiento adecuado del equipo de socorrismo.
La labor de las empresas de mantenimiento es el eslabón fundamental para garantizar que las zonas de baño sean entornos seguros. Aplicar de forma escrupulosa estas directrices no solo evita posibles sanciones para vuestros clientes, sino que refuerza el compromiso del sector con la salud pública.
Desde EMPIA os animamos a revisar vuestros protocolos operativos para alinearlos con estos requerimientos. Nuestro equipo está a vuestra entera disposición para resolver cualquier duda sobre la interpretación de la norma o prestaros apoyo en la redacción y actualización de vuestros protocolos de autocontrol.











